Deducciones para personas físicas, relacionadas con la salud.
Se podrán deducir los siguientes gastos en que incurra usted, su esposa o concubino/a, hijos, sus padres, abuelos y nietos:
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Advertencia fiscal: Para que sean deducibles, deberán ser prestados por personas con título profesional, por lo que es importante que, a la hora de solicitar su comprobante, verifique que se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista, anotando además su número de cédula profesional.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
Advertencia fiscal: No procede la deducción de gastos realizados en farmacias, al menos de que vengan incluidos en la factura de servicios hospitalarios. Mucho se ha cuestionado sobre este impedimento e incluso ha sido motivo de discusión en el congreso de la unión. Algunos legisladores han planteado que los gastos en farmacia sólo sean deducibles cuando se cuente con receta médica.
Honorarios a enfermeras.
Análisis, estudios clínicos.
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Prótesis.
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. El límite de deducción es hasta por la cantidad de $2,500.00 pesos. Recuerde que dentro del CFDI se deben describir sus características, así como los datos del oftalmólogo.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
CONSEJO FISCAL: Recuerde siempre solicitar que le expidan su CFDI (factura) por cada gasto que realice, pues de lo contrario, la deducción no será procedente.
Además, los pagos deberán ser realizados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Es importante destacar que para que sean deducibles los honorarios médicos y gastos por tratamientos de enfermedades, la ley no establece como requisito para que dichos gastos sean deducibles, que los particulares exhiban, además del comprobante de gastos por honorarios médicos, una valoración médica que detalle el servicio médico que le fue prestado. En múltiples sentencias, los tribunales han establecido que basta que el comprobante contenga la expresión de honorarios médicos o gastos por tratamientos de enfermedades, sin necesidad de detallar en forma pormenorizada en qué consistió tal tratamiento.
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