SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.
Puede decirse que este es el requisito fundamental de todas las deducciones. El no cumplir con la indispensabilidad, es motivo de rechazo casi de inmediato por parte de las autoridades fiscales dentro de una auditoría. La indispensabilidad es lo que más se cuestiona ante los tribunales.
Pero ¿qué implica que una deducción sea estrictamente indispensable?
No existe una definición exacta acerca de lo qué es este concepto, precisamente por lo complicado que puede llegar a resultar determinar lo qué es indispensable para un universo de contribuyentes con una multiplicidad de actividades comerciales tan diversas entre si.
Adicional a algunas definiciones doctrinales que se puedan encontrar, existen también una gran variedad de interpretaciones que se han establecido en tesis y jurisprudencias, que pueden ser consultadas por todo aquel que desee adentrarse en el tema. Para los efectos del presente artículo, nos permitimos compartir un criterio jurisdiccional que contiene una de las definiciones que consideramos más completa:
RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). Novena Época. Registro: 179766. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, diciembre de 2004. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a. CIII/2004. Página: 565.
“Como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que, de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse”.
Por lo tanto, cualquier deducción que no esté relacionada con la actividad principal del contribuyente y que ella no le ayude a ser más productivo, puede ser objetada por la autoridad fiscal.
Consejo fiscal: Siempre busque vincular cualquier deducción con la actividad principal de su empresa. Si va a hacer algún gasto, busque la manera de relacionarlo con su actividad. Pero hágalo sin caer en excesos y menos es una falsificación o simulación de operación. Tenga cuidado con los falsos asesores fiscales que le pueden llegar a ofrecer facturas de servicios que no se llevarán a cabo realmente, para deducir el ISR.
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