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¿Cómo usar obras protegidas por derecho de autor sin infringir la ley?


En el ámbito del derecho de autor en México, el derecho a cita es un concepto fundamental que permite el uso de obras protegidas por derechos de autor de manera limitada y bajo ciertas condiciones específicas. Aunque el derecho a cita no se aborda directamente en la legislación mexicana como lo hace la doctrina del fair use en los Estados Unidos, está enraizado en los principios de equidad y justicia, y guarda similitudes con las excepciones y limitaciones al derecho de autor en otros sistemas legales.


El derecho a cita en la legislación mexicana permite el uso limitado de obras protegidas por derechos de autor con fines educativos, científicos, informativos, críticos y similares, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos específicos. Aunque no es idéntico a la doctrina del fair use en los Estados Unidos, comparte el objetivo de equilibrar los intereses de los titulares de derechos de autor con la promoción del interés público en la difusión del conocimiento y la cultura.


El derecho a cita en México se encuentra regulado principalmente en el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el cual establece que es lícito utilizar obras protegidas sin autorización del titular de los derechos de autor siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen:


1. Finalidad: La cita debe tener una finalidad educativa, científica, informativa, crítica, polémica o de enseñanza.


2. Mencionar la fuente: Debe citarse la fuente de manera completa y clara, incluyendo el nombre del autor o titular de los derechos y el título de la obra.


3. No competencia: La cita no debe servir para fines comerciales directos ni competir con la obra original.


4. Extensión razonable: La cita debe ser de extensión razonable, lo que significa que no debe exceder la cantidad necesaria para cumplir con la finalidad prevista.


5. Respeto a la obra: La cita no debe dañar la reputación de la obra ni perjudicar los intereses legítimos del autor.


6. No afectar la explotación normal de la obra: La cita no debe causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o titular de los derechos.


Aunque el derecho a cita en México no es tan amplio como la doctrina del fair use en los Estados Unidos, proporciona cierta flexibilidad para el uso de obras protegidas en situaciones específicas, siempre y cuando se respeten los requisitos mencionados anteriormente. Sin embargo, es importante destacar que la interpretación y aplicación de estas condiciones pueden variar en casos individuales y, en última instancia, quedan sujetas a la decisión de los tribunales mexicanos.


Aquí les compartimos los requisitos específicos que establece la ley federal del derecho de autor en México para no infringir la ley cuando se utilicen obras que se encuentren protegidas por el derecho de autor:


Artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor: Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:


I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;


II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;


III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;


IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.


Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;


V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;


VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;


VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y


VIII. Publicación y representación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.


La búsqueda del derecho de autor, protección legal a obras artísticas
Derecho a citar o fair use


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