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¿Cómo se presenta una aclaración cuando se cancelan los certificados de sello digital?

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 23 ene 2022
  • 2 Min. de lectura

Dentro del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, se establece que previo a que se dejen sin efectos los certificados de sellos digital (indispensables para expedir CFDI), las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos, por diversos motivos. Entre ellos, habremos de mencionar sólo algunos:


Que el SAT detecte que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual; que EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente; detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (simulación de operaciones); entre otras muchas causales.


Para tales efectos, el SAT notificará al contribuyente a través de su buzón tributario, un oficio en el que deberá detallar el motivo de la restricción temporal y el plazo que se tiene para presentar todas las pruebas que se estimen pertinentes para subsanar las irregularidades observadas.


Ahora bien, dentro de la propia ley, hay un procedimiento diseñado para que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI’s, puedan presentar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles:


1.- La solicitud de aclaración a través del procedimiento establecido en ley, para que el contribuyente afectado, acuda de manera electrónica ante el portal del SAT para SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS, o bien, para DESVIRTUAR LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA APLICACIÓN DE TAL MEDIDA en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, AL DÍA SIGUIENTE AL DE LA SOLICITUD SE RESTABLEZCA EL USO DE DICHO CERTIFICADO.


2.- La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo

máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente;


3.- Hasta en tanto se emita la resolución, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales.


4.- Como ya lo mencionamos, el contribuyente, podrá presentar todas las pruebas que estime necesarias para aclarar su situación. La gran ventaja de este procedimiento, es que se lleva de manera digital, por lo que las pruebas pueden ser presentadas por ese medio.


5.- La solicitud de aclaración se puede elaborar en un escrito libre, haciendo referencia a los antecedentes de la restricción temporal, los cuales derivan obviamente del oficio que le notificó el SAT al contribuyente. De igual forma, deberá señalarse el o los motivos que en su caso, le den la razón al contribuyente.


6.- Es muy importante que dentro de la solicitud de aclaración, se acompañen todas las pruebas necesarias.


A continuación, nos permitimos compartirles el vínculo del portal del SAT, a través del cual podrán llevar a cabo la aclaración que estamos analizando en el presente artículo.



En caso de que usted requiera mayor información al respecto o asesoría especializada, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de esta página y con gusto lo apoyaremos.


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