En este artículo, les vamos a compartir un importante criterio emitido por la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), relacionado con la forma en que debe calcularse la tasa del 1.25% que una persona moral retiene a un contribuyente que tributa dentro del RESICO. El criterio se identifica de la siguiente manera:
2/2022/CTN/CS-SADC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 28/04/2022 )
RENTA. LA TASA DEL 1.25% QUE DEBE RETENER UNA PERSONA MORAL A UN CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTA EN EL RESICO, DEBE CALCULARSE SOBRE EL MONTO DE LO PAGADO, SIN INCLUIR IMPUESTOS CAUSADOS.
Tal como se apunta dentro del citado criterio, el mismo deriva de una consulta hecha por una persona física que tributa en el Régimen simplificado de Confianza (RESICO), quien señaló dedicarse a la fabricación y venta de pan para entrega a domicilio de sus clientes, manifestando que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) que expide, tienen incluida la tasa del 8% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), pues el producto que enajena es de alta densidad calórica; tasa que no traslada en forma expresa y por separado, en donde también indica causar la tasa del 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por ser un artículo de panificación. Debido a que esta actividad empresarial también la realiza con personas morales, es que solicitó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) le asesore respecto a si la tasa del 1.25%, que por concepto de ISR retenido se debe aplicar a los pagos que le efectúen se aplica sobre la cantidad que incluye el IEPS, o bien, si se debe calcular sobre el importe sin considerar el referido impuesto, toda vez que el artículo 113-J, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) dispone que se deberá retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar dicha tasa sobre los pagos que le efectúen, sin considerar el IVA, sin referir expresamente que tampoco se considere, para tal efecto, el IEPS.
El artículo 113-J, contenido en la Sección IV, Del Régimen simplificado de Confianza, del Capítulo II, del Título IV, de la Ley del ISR, dispone que cuando los contribuyentes personas físicas realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, éstas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA, debiendo proporcionar a las personas contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago; impuesto retenido que será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
Criterio de Prodecon.
El artículo 113-J, de la Ley del ISR, dispone que quienes realicen actividades empresariales, como lo es la persona contribuyente consultante y sean con personas morales, éstas últimas deberán retener, como pago mensual, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA. En este sentido, se tiene que, el objeto de la Ley del ISR es gravar las rentas o utilidades obtenidas por la persona contribuyente, no así las contribuciones que sus actividades pudieran generar, como lo es en este caso el 8% del IEPS a los alimentos de alto contenido calórico o del propio IVA.
Derivado de lo anterior y en atención al objeto de la Ley del ISR, antes referido, se tiene que el monto de los pagos sobre el cual se debe gravar el 1.25% por concepto de retención del ISR, la cual se considera como un pago mensual, serán las cantidades cobradas efectivamente por la persona contribuyente por la enajenación de pan de alto contenido calórico, sin incluir los impuestos causados por dicha actividad como lo son el IEPS o el IVA.
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