Cómo aprovechar al máximo las deducciones en el arrendamiento de tú propiedad.
- 1 abr 2023
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El arrendamiento de bienes inmuebles es una actividad económica muy común en México, que puede generar importantes ingresos para las personas físicas que se dediquen a ella. Sin embargo, es importante conocer las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de maximizar la rentabilidad de esta actividad y evitar problemas con las autoridades fiscales. En este artículo, se analizarán las principales deducciones a las que tienen derecho los arrendadores de bienes inmuebles, según la legislación fiscal mexicana. Desde gastos de mantenimiento y reparación, hasta intereses y comisiones por servicios financieros, se examinarán en detalle los conceptos que pueden ser considerados deducibles, con el fin de ayudar a los arrendadores a optimizar su carga fiscal y cumplir con sus obligaciones tributarias de manera eficiente.
Cabe destacar que, si bien existen diversas deducciones que pueden aplicar para aquellos que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles en México, éstas no son aplicables para todos los contribuyentes por igual. En particular, aquellos que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), un régimen fiscal especial destinado a pequeños contribuyentes, no podrán hacer uso de estas deducciones. Esto se debe a que, en este régimen, se establece un límite máximo de ingresos y un monto fijo de impuestos a pagar, sin que se permita la deducción de gastos o costos.
Como sabemos, dentro del RESICO pueden tributar aquellos contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, quienes podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos para dicho régimen, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
En este sentido, es importante que los arrendadores de bienes inmuebles que no se encuentran tributando dentro del referido régimen de RESICO, conozcan las limitaciones y obligaciones fiscales a las que están sujetos, para evitar posibles inconvenientes con las autoridades tributarias.
Dentro del artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, encontramos establecido lo relativo a los ingresos por arrendamiento de las personas físicas, el cual señala que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma, así como los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Ahora bien, dentro del artículo 115 de la mencionada ley, encontramos lo relativo a las deducciones autorizadas, siendo estas, las siguientes:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Opción de “Deducción ciega” en materia de arrendamientos.
¿Qué es la deducción ciega? En términos generales, la deducción ciega es un término utilizado en el ámbito fiscal para referirse a una cantidad fija o un porcentaje del ingreso que se puede deducir de los impuestos sin tener que presentar comprobantes o justificantes de gastos específicos. Es decir, esta deducción se puede hacer sin tener que demostrar de forma detallada en qué se gastó el dinero.
En ese sentido, como opción de deducción ciega, la ley del ISR establece que Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos obtenidos por ese concepto, en substitución de las deducciones a que recién hicimos referencia, es decir sólo se puede optar por una sola opción.
Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.
Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente.
Como ya se pudo haber observado, las deducciones de este régimen de arrendamiento, se encuentra muy limitadas y no siempre se pueden presentar gastos "fuertes" por deducir, por lo que muchos contribuyentes optan por aplicar la deducción ciega.
Déjenos saber cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto del tema tratado en este artículo.

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