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¿Cuáles son los requisitos para la importación temporal de vehículos de EU a México?


Los residentes en el extranjero pueden importar vehículos con placas extranjeras a México por un periodo de 180 días naturales. La importación debe hacerse por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más.


Deberán comprobar su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses.


En estos casos, los 180 días naturales se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada.


¿Quiénes pueden conducir los vehículos? Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero.


¿Puede cualquier otra persona conducir el vehículo? Sí, siempre y cuando el importador se encuentre a bordo del vehículo.


Un ciudadano de los Estados Unidos por naturalización tiene la opción y derecho de importar temporalmente a territorio mexicano, un vehículo de su propiedad, hasta por dos periodos de 180 días naturales, para completar los doce meses, a diferencia de un residente en el extranjero, que solamente puede importar un vehículo por los mencionados 180 días.


La manera en que se puede llevar a cabo la importación temporal puede ser utilizando dos de las siguientes opciones (indistintamente, es decir, puede optar por la primera o segunda opción, según se le facilite):


a).- Primera opción: Utilizando el pasaporte Estadounidense (aprovechando que en el mismo se asienta que la persona nació en México). En nada afecta para el trámite de importación temporal en la aduana.


En este caso, al ciudadano de EU, le otorgarán permiso de importación temporal por 6 meses, pues por el hecho de que en el pasaporte aparezca que nació en México, le dan la opción de que el permiso lo tramite como mexicano con residencia en el extranjero. Por tal motivo, el ciudadano de EU tiene la opción de tramitar dos permisos en el mismo año, a diferencia de un residente, que sólo lo puede hacer por un periodo de seis meses al año.


A la hora de tramitar el permiso de importación temporal, en caso de pregunta por parte del agente, se debe señalar que se reside en EU.


Como ya lo mencionamos, el vehículo podrá ser conducido en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero.


Requisitos para el permiso:

Documentos para acreditar la propiedad del vehículo que requiere importar temporalmente (Trámite en aduana):

Nota: De todos los documentos debe presentarse original y copia.


  • Pasaporte de EU y en caso de residente la tarjeta de Permanent Resident o Visa de trabajo.

  • Todos los documentos tienen que estar a nombre del Importador y estar presente para el trámite.

  • Título de propiedad o Contrato de crédito con una vigencia no mayor a tres meses o Contrato de arrendamiento vigente. (Cualquiera de esos tres documentos que se tenga)

  • Registro de placas vigente (fundamental).

  • El permiso tiene un costo de $45.00 dólares por internet y $51.00 USD de manera presencial más impuestos.

  • Depósito en garantía: Éste dependerá del modelo del automóvil: (se recomienda pagarlo en efectivo, pues el banco cobra comisión y depende del tipo de cambio vigente. Además, se tiene que utilizar tarjeta de crédito de banco de EU), otro aspecto es que el dinero del depósito se ve reflejado hasta después de varios días.

  • El efectivo se regresa de inmediato.

  • Importante: Para poder dar el depósito en efectivo, se requiere presentar original y copia del INE o pasaporte mexicano.


Costo del depósito en garantía:


· 2007 y posteriores $400.00 dólares

· 2001 hasta 2006 $300.00 dólares

· 2000 y anteriores $200.00 dólares


El depósito se le regresara mientras de que el importador regrese el auto antes de la fecha de vencimiento. Sin embargo, ese depósito se puede reutilizar, para cuando el importador utilice la opción que a continuación se menciona.


b).- Segunda opción: Utilizando pasaporte de EU, pagando permiso ante el Instituto Nacional de Inmigración. (Este permiso se otorga por 6 meses). En este caso, la persona se ostentará como ciudadano de EU, sin aprovechar el beneficio de que en el pasaporte se establezca que nació en México que mencionamos en el inciso a).


La ventaja de este permiso es que el vehículo podrá ser conducido en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros.


· El costo del permiso es de $637.76 pesos

· Se otorga por 180 días naturales

· Se llena la Forma Migratoria Múltiple (FMM)

· Se puede hacer por internet para agilizar el trámite

· Si el permiso de inmigración es sólo por 7 días, no tiene costo.


¿Cómo puedes obtener FMM vía electrónica?


Ingresa a: www.inm.gob.mx/fmme, selecciona el idioma de tu preferencia, elige el punto de ingreso (lugar por el que ingresarás al país) y proporciona tus datos personales del Pasaporte o Tarjeta Pasaporte, así como el motivo de tu viaje.


Una vez que se obtenga este permiso, el siguiente paso es acudir a la aduana, a tramitar el permiso de importación temporal. En este caso, se deberá acompañar la siguiente documentación:


  • Pasaporte de EU (acompañado de la forma FMM)

  • Todos los documentos tienen que estar a nombre del Importador y estar presente para el trámite.

  • Título de propiedad o Contrato de crédito con una vigencia no mayor a tres meses o Contrato de arrendamiento vigente. (Cualquiera de esos tres documentos que se tenga)

  • Registro de placas vigente (fundamental).

  • El permiso tiene un costo de $51.00 dólares, impuestos y un deposito dependiendo del modelo del automóvil: (se recomienda pagarlo en efectivo, pues el banco cobra comisión y depende del tipo de cambio vigente. Además, se tiene que utilizar tarjeta de crédito de banco de EU), otro aspecto es que el dinero del depósito, se ve reflejado hasta después de varios días. El efectivo se regresa de inmediato.


Fundamentos legales de lo mencionado dentro del artículo.


Artículo 106 de la Ley Aduanera. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:


ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:


e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.


IV. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en los siguientes casos:


a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.


Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las condiciones de estancia a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples.


Algunos criterios de los Tribunales.


LEY ADUANERA

V-TASR-XIII-267

VEHÍCULOS EXTRANJEROS.- SÓLO LAS PERSONAS AUTORIZADAS PUEDEN CONDUCIR LOS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, A MENOS QUE EL IMPORTADOR VIAJE A BORDO.- De acuerdo al artículo 106, fracción II, inciso e), así como el 182, fracción I, inciso d) de la Ley Aduanera, tratándose de vehículos extranjeros que se encuentren en el país bajo el régimen de importación temporal, su permanencia será por un tiempo limitado y con una finalidad específica, pero su estancia está condicionada a que retornen al extranjero en el mismo estado y que cuando estén transitando en el país, se debe acreditar que ese tipo de importación la realizó un mexicano con residencia permanente en el extranjero, o bien que éste labore en el extranjero por más de un año, hecho que tiene que comprobar con documentación oficial migratoria. Existe la condicionante de que ese vehículo sólo puede ser conducido por su propietario, y sólo pueden manejar el vehículo sin la presencia de su dueño, los que sean su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, pero no sólo debe estar acreditado ese vínculo, sino que éstos también deben ser residentes permanentes en el extranjero o bien tener las características a que se refiere la fracción IV, inciso a) del artículo en comento, y es importante resaltar que el precepto es muy claro en establecer que cuando no se trate de las personas que tengan el vínculo antes citado con el importador, lo que les da la calidad de personas autorizadas, entonces ninguna persona puede conducir el vehículo, a menos que el importador viaje a bordo de ese vehículo, de lo contrario incurrirá el importador en la infracción prevista en el artículo 182, fracción I, inciso d) de la Ley Aduanera, ya que este artículo señala que facilitar el uso a un tercero no autorizado de un vehículo extranjero es una infracción por parte del importador. (44)


Juicio No. 980/01-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de diciembre de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. María Aurora Ayala Rodríguez.

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 382


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