Uno de los aspectos más importantes para los contribuyentes en México a la hora de pagar impuestos, es sin lugar a duda, el tema de las deducciones, ya que con base en ellas, se puede llegar a pagar menos impuestos e incluso, si los gastos llegarán a ser iguales o superiores a los ingresos del ejercicio, se podría estar en la situación de no tener que pagarlos.
Pero, ¿qué es una deducción de impuestos? ¿Cómo podríamos definirla? En términos sencillos, podemos decir que es todo aquel gasto que resulta necesario para la actividad que lleva a cabo el contribuyente y que está íntimamente relacionada con la obtención de los ingresos que son objeto del pago de impuestos, que, cumpliendo con esa característica puede ayudar a reducir la base gravable del contribuyente. De manera obvia, para poder deducir impuestos, se debe presentar la declaración anual correspondiente ante el SAT.
Otro aspecto relevante que debemos destacar es que, no todo gasto resulta deducible de impuestos. Esta es una creencia equivocada en la que suelen caer muchos contribuyentes. Cuántas veces no nos hemos topado con algún conocido, familiar o incluso nosotros mismos, pidiendo facturas de cualquier compra o gasto que hacemos, para hacerla llegar a nuestro contador y pedirle que la considere como deducciones, como por ejemplo, consumos en restaurantes, vacaciones, compra de televisiones, ropa, entre otro tipo de artículos. Si bien es cierto, en términos lisos y llanos, son gastos, en su mayoría, no resultan deducibles ¿Por qué no? Bueno, es simple, dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establecen los requisitos para que un gasto sea deducible, siendo el principal de ellos, algo que se conoce dentro del mundo de los impuestos como la "indispensabilidad del gasto" o "estrictamente indispensable", que se puede decir es la madre de todos los requisitos.
¿Qué es la indispensabilidad del gasto? Si bien es cierto la ley no establece una definición específica, han sido los tribunales quienes se han encargado de definir ese concepto en múltiples tesis y jurisprudencias. Aquí les compartimos una de esas definiciones que precisa que, la concepción genérica de dicho requisito, es decir, la indispensabilidad, se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada contribuyente y al gasto específico de que se trate.
En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa o actividad de la persona física, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
Para conocer más sobre los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, les compartimos un video en donde analizamos más a profundidad el tema.
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