¿Cuáles son las formas de garantizar un crédito fiscal en México?
- Abolawlex
- 5 may 2022
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El tema de las garantías fiscales en nuestro país, se ha convertido en una verdadera pesadilla y calvario para los contribuyentes, quienes se encuentran con todo tipo de requisitos y trabas burocráticas para poder garantizar un crédito fiscal (adeudo al fisco). Aquí es donde surge la primera duda: ¿Cuándo se debe garantizar un crédito fiscal? La respuesta tiene varias vertientes, que aquí responderemos.
El Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisiones electrónicas), así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
El Código Fiscal es severo al establecer que en ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
La garantía del interés fiscal también se vuelve obligatoria cuando el contribuyente desea acudir al juicio contencioso administrativo a impugnar un crédito fiscal y por ende, solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución para evitar embargos, congelamiento de cuentas y cancelación de certificados de sello digital, indispensables para emitir CFDI's.
Ahora bien, dentro del artículo 141 del referido Código, vamos a encontrar establecidas, las formas en que pueden constituirse las garantías fiscales, siendo éstas las siguientes:
I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones.
VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El propio artículo establece que la garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

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