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¿Cuál es la vigencia de las consultas fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación?

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 28 feb 2022
  • 3 Min. de lectura

En el presente artículo, queremos compartirles la reciente jurisprudencia PC.I.A. J/4 A (11a.), emitida por los plenos de circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente:


CONSULTA FISCAL FAVORABLE AL GOBERNADO. LA VIGENCIA TEMPORAL DE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 ESTÁ CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 34-A Y 36 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO.


Antes de empezar a analizar el tema, conviene establecer qué es una consulta fiscal para efectos fiscales. Su definición, la vamos a encontrar establecida dentro del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece lo siguiente:


"Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.


La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:


I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.


II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.


III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta".


Tenemos entonces que a través de ella, un contribuyente podrá plantear, en este caso, al SAT (Servicio de Administración Tributaria), una consulta sobre algún tema fiscal específico que le resulte aplicable por sus actividades económicas y que derivan en el pago de impuestos. Si se cumplen los tres requisitos que se contienen dentro del artículo de referencia, la respuesta a la consulta, será obligatoria para la autoridad fiscal. La finalidad de las consultas fiscales, por lo general están encaminadas a buscar algún beneficio o excepción fiscal al contribuyente.


Ahora bien, tal como se establece dentro de los antecedentes de la jurisprudencia a la cual estamos haciendo referencia, el planteamiento que dio lugar a la misma, derivó en virtud de que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si la resolución recaída a la consulta fiscal favorable al gobernado prevista en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 tiene vigencia indefinida hasta que se modifique por el actualmente denominado Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio de lesividad iniciado por las autoridades fiscales en términos del diverso 36 del mismo ordenamiento o, por el contrario, tiene periodo de vigencia específico.


En este sentido, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció que la respuesta a una consulta favorable a un particular tiene la vigencia temporal prevista en los artículos 34-A y 36 Bis del Código Fiscal de la Federación.


La vigencia de la resolución administrativa se prevé en los artículos 34-A y 36 Bis del mismo ordenamiento y dependerá de lo que se consulte a la autoridad fiscal: a) para el ejercicio inmediato anterior, para aquel en que se presentara la consulta y hasta para los tres ejercicios fiscales siguientes, cuando verse sobre metodología de precios de transferencia, y b) para el ejercicio fiscal en que se emitieran o para el ejercicio inmediato anterior (si la consulta planteada durante un ejercicio se hubiera resuelto dentro de los tres meses siguientes a su cierre), cuando las resoluciones favorables otorgaran una autorización o determinaran un régimen fiscal en materia de impuestos.


La razón de que la consulta tenga una vigencia específica obedece a que debe existir correlación con la situación que se consulta, de no ser así, se contravendría el principio de congruencia que debe regir a toda petición o consulta y a su contestación. De modo que durante la vigencia de la resolución administrativa favorable al particular, la autoridad no podrá desconocerla y sólo podrá modificarse por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, previa sustanciación del juicio de lesividad iniciado por la autoridad fiscal.



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