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¿Cuál es el límite de tiempo para autocorregirse dentro de una auditoría fiscal (Gabinete)?

En este artículo les queremos compartir una tesis aislada emitida por Tribunales Colegiados de Circuito y que está relacionada con la temporalidad o tiempo que tiene un contribuyente, a quien se le practica una revisión de gabinete, para autocorregir su situación fiscal. La tesis de referencia, es la siguiente:


AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL EJERCICIO DE ESE DERECHO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UNA REVISIÓN DE GABINETE, NO ESTÁ SUJETO A QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA EMITA PREVIAMENTE EL OFICIO DE OBSERVACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Época: Undécima Época, Registro: 2025262, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 23 de septiembre de 2022 10:32 h, Materia(s): (Administrativa), Tesis: I.13o.A.15 A (10a.)


Dentro de la misma, se señalan los siguientes antecedentes: Se promovió juicio de lesividad en contra de un oficio de conclusión de revisión de gabinete por autocorrección que la autoridad fiscal actora consideró emitido en contravención al artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, porque antes de dar por concluida la revisión no se emitió un oficio de observaciones en el que se pormenorizaran los hechos y omisiones detectados con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, a fin de comprobar que el contribuyente revisado se autocorrigió en la totalidad de sus obligaciones fiscales. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad del oficio impugnado, por lo que el contribuyente promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho a la autocorrección fiscal previsto en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, durante la sustanciación de una revisión de gabinete, no está sujeto a que la autoridad fiscalizadora emita previamente el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación.


Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación armónica de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 48, fracción VIII y 76, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el derecho a la autocorrección fiscal previsto en la citada ley no está sujeto a autorización por parte de la autoridad y puede hacerse valer mediante pago en cualquier momento desde que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, lo que indudablemente comprende el tiempo antes de que se notifique el oficio de observaciones; máxime cuando hacerlo puede traducirse en un beneficio para el contribuyente revisado, como lo es la reducción en el pago de multas.


En mayor abundamiento sobre el tema, el Colegiado razonó que la fracción VIII del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones a que se refieren las fracciones VI y VII el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora, debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que establece que la posibilidad de autocorregirse puede efectuarse a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.


El ejercicio del derecho a la autocorrección no está sujeto a que previamente la autoridad fiscalizadora emita el oficio de observaciones durante el desarrollo de la revisión de gabinete, pues a la luz de la normativa aplicable, interpretada armónicamente, dicha prerrogativa únicamente está limitada temporalmente a que se ejerza desde el inicio de las facultades de comprobación hasta antes de la notificación del crédito fiscal.


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