En México, los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) son una de las opciones de inversión más populares y accesibles para los ciudadanos. Estos instrumentos de deuda gubernamental ofrecen rendimientos atractivos y son considerados como una forma segura de invertir en el corto plazo. Sin embargo, es importante comprender los efectos fiscales asociados con los pagos de rendimientos de CETES. En este artículo, explicaremos qué son los CETES y analizaremos su tratamiento fiscal en México.
¿Qué son los CETES?
Los CETES son instrumentos financieros emitidos por el gobierno de México a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos certificados representan deudas que el gobierno contrae con los inversionistas, quienes reciben a cambio el pago de intereses sobre el capital invertido. Los CETES son considerados inversiones de renta fija, ya que ofrecen una tasa de interés fija acordada al momento de la compra y un plazo de vencimiento determinado.
Tratamiento fiscal de los pagos de rendimientos de CETES: Impuesto sobre la Renta (ISR)
En México, los pagos de rendimientos de CETES están sujetos al Impuesto sobre la Renta (ISR). Los rendimientos generados por los CETES se consideran ingresos gravables y deben ser incluidos en la declaración anual de impuestos. El monto de ISR a pagar dependerá del nivel de ingresos y la tasa impositiva correspondiente. Conforme al Capítulo VI ley de la LISR, estos pagos se consideran ingresos por intereses.
Los artículos 8vo. y 133 de la referida ley, establecen lo que debe considerarse como intereses. Se consideran como tales, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Obligación de acumular el ingreso.
El artículo 134 de la LISR precisa que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.
Retención de ISR.
La institución financiera encargada de la emisión y administración de los CETES está obligada a retener un porcentaje de los rendimientos generados como pago anticipado del ISR. Esta retención se realiza de forma automática y se reflejará en el comprobante de pago de los rendimientos. La tasa de retención puede variar dependiendo de la situación fiscal del inversionista.
Esto lo encontramos establecido dentro del artículo 135 de la LISR que establece que quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.
Si sólo se reciben ingresos por intereses, se tiene la siguiente facilidad de conformidad con el segundo párrafo del referido artículo, el cual señala que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por intereses podrán optar por considerar la retención que se les efectúe como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.
Obligaciones fiscales ante el SAT de aquellos que reciben ingresos por intereses:
Quienes obtengan los ingresos por intereses, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Presentar declaración anual en términos de Ley.
III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que hayan optado por no acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo 135 de esta Ley que ya hemos mencionado.
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