Lo primero que debemos de respondernos, es: ¿Qué son las cartas-oficios invitación?
Derivan un programa que se conoce como cumplimiento espontáneo o recaudación persuasiva, implementado hace un par de años por parte del SAT (Servicio de Administración Tributaria).
Su principal finalidad es recaudar más impuestos y cobrar adeudos fiscales de los contribuyentes, de una forma ágil y sencilla, sin tener que ejercer sus facultades de comprobación (visitas domiciliarias, revisión de gabinete, revisiones electrónicas). A través de estas invitaciones que, en realidad están disfrazadas de auditorías fiscales, el SAT invita a todos los contribuyentes a corregir su situación fiscal y/o pagar créditos fiscales, incluyendo una amenaza indirecta en el sentido de que ante un incumplimiento, el SAT podría llevar a cabo embargos, congelamientos de cuentas o cancelación de certificados de sello digital.
Es necesario aclarar que estas cartas-oficio invitación del SAT, no son obligatorias pues no se trata de una auditoría en forma, es decir, conforme a los procedimientos legales establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación.
Su regulación la vamos a encontrar establecida dentro del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que “las autoridades fiscales pueden promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de: Propuestas de pago o declaraciones prellenadas, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos”.
Sin embargo, el referido artículo es tajante al establecer que el envío de los documentos señalados, NO SE CONSIDERARÁ INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. Es decir, su cumplimiento no es obligatorio ni vinculante para los contribuyentes.
Si les interesa conocer más sobre este tema, les compartimos este video en donde se hace un análisis a fondo.
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