En una tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se resolvió que “las erogaciones que los contribuyentes efectúan por concepto de comisiones bancarias, cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensable para los fines de su actividad, toda vez que, dicho gasto se encuentra estrechamente relacionado con la consecución de la actividad de los contribuyentes que ejecuten actos de comercio, resultando necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta y, de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.
Lo anterior, en virtud de que, la comisión bancaria es una contraprestación al servicio que la institución de crédito presta al particular por el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos y, si la actividad preponderante del contribuyente se encuentra encaminada a ejecutar actos de comercio, es indudable que las comisiones bancarias se consideran erogaciones necesarias.”
Aquí les compartimos el criterio sostenido por el Tribunal:
VII-CASR-11ME-9. COMISIONES BANCARIAS. GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE. R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. mayo 2019. p. 418
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