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ATENCIÓN: El presidente no puede pedir su propia revocación de mandato

El pasado 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria del artículo 35, fracción IX de la Constitución.


En esta ley, se establecen las bases y requisitos para llevar a cabo este proceso.


OJO: Es importante resaltar que, conforme a esta ley, el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.


Esto quiere decir, que la "iniciativa" de la revocación de mandato, no puede ser propuesta por el presidente de la república ni por ningún partido político. Solamente a los ciudadanos, les compete esta facultad.


Conforme a información obtenida de la página oficial del Instituto Nacional Electoral, el listado nominal de electores, que es aquel que contiene todos aquellos ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón en territorio nacional y cuentan ya con su Credencial para Votar con fotografía vigente, al 27 de agosto de 2021, el referido padrón asciende a 91,075,370 ciudadanos registrados.


Por lo tanto, conforme a la Ley Federal de Revocación de Mandato, el 3% que se requiere para la petición, tendría que ser el equivalente a 2,732,261 de ciudadanos que expresaran su voluntad de que se lleve a cabo, el proceso de revocación de mandato, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.


De igual manera, dentro de la ley de referencia, se establecen los requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación de mandato, los cuales, son los siguientes:


I. Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución;

II. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral;

III. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y

IV. No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.


Para que la revocación de mandato sea procedente, la declaratoria de validez deberá ser emitida por el Tribunal Electoral, siempre y cuando indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, es decir, 36,430,148 votantes. El resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.


Aquí les compartimos el link que contiene la ley que analizamos.


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629752&fecha=14/09/2021



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