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Acuerdos conclusivos, una solución para evitar juicios fiscales eternos y costosos.

Qué son los acuerdos conclusivos:


Medio alternativo de solución anticipada de procedimientos de fiscalización.


Mediante un Acuerdo Conclusivo puedes aclarar las diferencias o desacuerdos que se tengan con la autoridad fiscal federal, sobre los ingresos, deducciones o cualquier tema relacionado con el cumplimiento de obligaciones fiscales y se podrá firmar un Acuerdo de solución definitiva a los problemas y terminar de manera anticipada la revisión sin esperar los términos legales correspondientes.


¿Ante quién se tramitan?


Ante la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).


¿En dónde se encuentran regulados?


La encontramos dentro del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 69-C. Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación:


Visitas Domiciliarias

Revisión de Gabinete

Revisiones electrónicas


Y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en:


  • Última acta parcial,

  • Acta final,

  • Oficio de observaciones, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.

Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.


Nota importante: Se debe ser muy específico en cuanto a aquello que se quiere sea analizado dentro del acuerdo conclusivo, pues se debe solicitar desde un inicio, pues todo aquello que no se incluya, no formará parte del acuerdo conclusivo y no se podrá solicitar después.


Momento en que se puede solicitar:


Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo EN CUALQUIER MOMENTO, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.


No procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:


I. Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido.


II. Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.


III. Respecto de actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.


IV. Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.


V. Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.


El procedimiento de acuerdo conclusivo a que se refiere este artículo no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.


¿Cuáles son sus beneficios?


1.- CONDONACIÓN DE MULTAS: Este es uno de los mayores beneficios de adoptar un acuerdo conclusivo. El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas;


En la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones en los siguientes términos (art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente).


• Si paga Antes de Levantamiento de Acta Final u Oficio de Observaciones: Pagará multa equivalente al 20% Contribuciones omitidas.

• Si paga después de Acta Final u Oficio de Observaciones: Pagará multa equivalente al 30% contribuciones omitidas


2.- Suspensión de plazos de la auditoría fiscal: Se suspende la emisión del crédito fiscal hasta en tanto no concluya el acuerdo conclusivo.


3.- Se pueden aportar pruebas y participar en mesas de trabajo:


Se pueden presentar todas las pruebas que estimes necesarias para aclarar tu situación fiscal.


En ocasiones, la autoridad fiscal anda a contra reloj como se dice de manera coloquial y eso, en ocasiones, no le da tiempo de valorar bien las pruebas que el contribuyente hubiere exhibido dentro de la etapa de auditoría.


La ventaja, es que al ser la PRODECON un ombudsman fiscal, el SAT se encuentra obligado a valorar tus pruebas y se le dificulta hacer rechazos arbitrarios apostando a que sean los tribunales quienes resuelvan, en definitiva.


¿Cuáles son los efectos de adoptar un acuerdo conclusivo?


Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.


Los acuerdos conclusivos no son impugnables.


En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles.


Sin embargo, debemos de apuntar que los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.


Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo.


A continuación, les compartimos un video en donde abundamos sobre el tema de este artículo.


¿Te interesa conocer más sobre este medio de solución de conflictos fiscales? Contáctanos, nosotros te podemos asesorar y ayudar con tu trámite de Acuerdo Conclusivo.







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