A la venta de bienes muebles usados, en plataformas electrónicas, no se les debe aplicar impuestos.
- Abolawlex
- 17 mar 2022
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Así fue establecido por la PRODECON dentro del criterio sustantivo número 3/2022/CTN/CS-SASEN (APROBADO 2DA. SESIÓN ORDINARIA 25/02/2022 ), al resolver una consulta especializada de contribuyente persona moral que proporciona el uso de plataformas tecnológicas para la venta exclusiva de bienes muebles usados, para conocer si por dichas actividades realizadas por personas físicas de manera esporádica, estaba obligada a retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Antes de analizar el referido criterio, habremos de preguntarnos, ¿Cuáles son las plataformas tecnológicas para vender en línea más conocidas en México?
Mercadolibre, Shopify, Zyro, Tiendanube, WooCommerce, entre otras.
Dentro del criterio referido, la PRODECON estableció que conforme a las disposiciones fiscales aplicables, no se actualiza la obligación de retener el ISR e IVA por parte de las plataformas tecnológicas que operen como intermediarios cuando se trate de la enajenación de bienes muebles usados en territorio nacional por personas físicas que no realicen actividades empresariales. Esto en razón de que, por lo que hace al ISR, las personas físicas que enajenan bienes utilizando las plataformas tecnológicas, no lo realizan como una actividad empresarial, ni lo llevan a cabo de manera continua, sino esporádica o accidental, por lo que no se actualiza el supuesto previsto en artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, en el sentido de que la retención del pago del referido impuesto debe realizarse por las actividades empresariales de enajenación de bienes. Por su parte, en materia del IVA, no se actualiza la obligación de retención, en virtud de que la persona física que realiza la enajenación no se trata de una empresa y lo que se enajena consiste en bienes muebles usados, excluyéndose así de ser causante del citado impuesto al actualizarse el artículo 9, fracción IV de la Ley del IVA.
Para arribar a la anterior conclusión, la PRODECON analizó diversas disposiciones fiscales, entre ellas, la Ley del ISR en su artículo 113- A, primero y segundo párrafo, dispone que están obligados al pago del citado impuesto, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas.
El impuesto respectivo, se pagará a través de la retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de los referidos medios.
Por su parte, el artículo 1-A Bis, primer párrafo de la Ley del IVA, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del IVA, tendrán, entre otras obligaciones, la de retener a las personas físicas que enajenen bienes, el 50% del referido impuesto, sin embargo, cuando éstos no proporcionen la clave en el RFC la retención la deberá efectuar al 100%.
Asimismo, el artículo 9, fracción IV de la Ley del IVA, establece que no se pagará el referido impuesto en la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. Al respecto, el artículo 16, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que se considera empresa la persona física o moral que realiza actividades empresariales a que se refiere dicho numeral, entre otras, las comerciales.
Por lo tanto, como ya se analizó, las personas físicas que enajenan bienes muebles usados utilizando las plataformas tecnológicas, que no lo realizan como una actividad empresarial, ni lo llevan a cabo de manera continua, sino esporádica o accidental, no se les debe retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Les compartimos el link en donde podrán consultar este y otros criterios de la PRODECON.

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